Archivo de la categoría: Incoterms 2000

Incoterms 2000: FAS – Free Alongside Ship – Franco al costado del buque

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El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta es colocada al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación interiores.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

c) Poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega de conformidad con el apartado anterior.

e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

f) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado.

g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.

h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.

i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

j) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque convenido.

d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

g) Dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar.

h) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

Incoterms 2000: FCA – Free Carrier – Franco Transportista

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El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador, en el lugar convenido en el contrato. Este término admite cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

c) Si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador.

d) Entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador o elegida por el vendedor de conformidad con el inciso anterior, en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega de conformidad con el apartado anterior.

f) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de su entrega de conformidad con lo pactado.

g) Dar al comprador aviso suficiente de la entrega de la mercancía.

h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.

i) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.

j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

c) Contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto si el transporte es contratado por el vendedor de conformidad con el literal c anterior.

d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

h) Dar el vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte, según la obligación del vendedor descrita en el inciso c anterior.

Incoterms 2000: EXW – Ex Works – En Fábrica

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El vendedor considera realizada la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su local comercial (taller, fábrica, etc.) o en el lugar convenido en el contrato, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término implica las menores obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para la exportación.

c) Poner a disposición del comprador la mercancía en el punto específico, si lo hay, del lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del período acordados, o en la fecha usual de entrega de esa mercancía.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega al comprador según lo convenido.

e) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de su entrega de conformidad con lo pactado.

f) Comunicar con suficiente antelación al comprador el momento y el lugar donde pondrá a su disposición la mercancía.

g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para poner a disposición del comprador la mercancía.

h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.

i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la exportación y/o importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

f) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

Incoterms – International Commerce Terms

Comercio InternacionalLos Incoterms son un conjunto de reglas internacionales desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de facilitar un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.

Las reglas que reciben el nombre de Incoterms fueron publicadas por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional y, habiendo sido modificadas desde entonces, su última versión es la de los Incoterms 2000.

Los Incoterms determinan:

  • El alcance del precio.
  • En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
  • El lugar de entrega de la mercadería.
  • Quién contrata y paga el transporte.
  • Quién contrata y paga el seguro.
  • Qué documentos tramita cada parte y su costo.

No obstante, los Inconterms no agotan todos los términos contractuales que requiere un contrato de compraventa.